http://archivo.presidencia.gub.uy/sci/leyes/2012/11/msp_406.pdf
Ley Nº18.995 "Artículo 2°. En dicha fecha se promoverán actividades en todas las organizaciones públicas o privadas vinculadas a la Salud, las que serán coordinadas por el Ministerio de Salud Pública, dedicadas a informar a la población sobre las medidas vigentes relativas a las buenas prácticas en la seguridad del paciente y de la prevención del error en medicina."